Superintendenta de Quiebras: «536 mil personas buscarán acceder a renegociaciones de sus deudas»
La nueva ley, que entrará en vigencia en octubre de 2014, incluye alternativas de renegociación para los deudores y mejoramientos respecto a plazos de liquidación.


Este jueves 9 de enero el Gobierno publicó la nueva Ley de Quiebras para empresas y personas, que busca viabilidad para quienes estén en dificultades económicas y reorganizar las deudas de personas naturales. La ordenanza entrará en vigencia en octubre de 2014 e incorporará procedimientos concursales adecuados para cada deudor, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.
Josefina Montenegro, Superintendenta de Quiebras, explicó en ADN Hoy que la ley integra cuatro nuevos procedimientos, dos para las empresas y dos para las personas. “Para las empresas está la reorganización y la liquidación de empresas y para las personas tenemos la renegocien y la liquidación de activos de personas”, detalló.
Respecto a los procedimientos de liquidación, lo que hoy en día es la quiebra, la novedad está en los plazos, señaló Montenegro. “La ley actual implica plazos mucho más breves que la antigua, como máximo 12 meses para el síndico que tiene que incautar los bienes en realizar su inventario, vender los bienes y pagar a los acreedores y luego dictar una resolución de término”.
Con respecto a las personas, con la ley antigua podían declararse en quiebra o un tercero podía pedirlo y el procedimiento era igual que las empresas, el cual se demoraba aproximadamente cuatro años y medio. Además, destacó la superintendenta, “tenía el efecto negativo del estima y el prejuicio económico, ahora con la nueva ley está la renegociación en donde el deudor que voluntariamente quiera renegociar puede hacerlo y es gratuito”, aseguró.
En 536 mil personas se estimó a las personas naturales que buscarían acceder a renegociaciones en casos de problemas financieros durante el primer año. Al beneficio podrán acceder aquellas que son deudoras, trabajador dependiente o sujeto de crédito, si tiene dos o más deudas vencidas superior a 80 UF con 90 días de mora. Además no debe tener en su contra, algún procedimiento de liquidación o una demanda ejecutiva.




