Cámara Nacional de Comercio informó los horarios de atención para la época navideña
Los comerciantes pecisaron que sus empleados no podrán trabajar más allá de las 23:00 horas los días en que se extienda su jornada, ni después de las 20:00 horas tanto el 24 como el 31 de diciembre.


La Cámara Nacional de Comercio (CNC) informó este martes las condiciones que regulan las extensiones de horario para los trabajadores durante las fiestas de fin de año.
De acuerdo a la ley N° 20.215 el comercio puede extender la jornada ordinaria de sus empleados hasta en dos horas diarias durante nueve días, pero limitado al período entre los días 10 y 24 de diciembre, ya que es en ese lapso cuando se requiere un mayor tiempo de atención al público.
La CNC precisó que los empleados del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre. Por lo tanto, los respectivos empleadores deben tomar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de los locales. Esta misma limitación regirá para el día 31 del mismo mes, de cada año.
Según indica el Código del Trabajo las horas que comprende la extensión horaria se pagarán con el recargo establecido en dicho cuerpo legal, siempre que con ellas se sobrepase 45 horas semanales o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.
La extensión horaria se aplica a aquellos empleados cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos. Es así como también se incluye quienes participan cumpliendo funciones como cajeros, reponedores y empaquetadores.
Igualmente se indicó que quienes quedan excluidos son los trabajadores que ejecutan otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías, como personal de aseo o de mantención.




