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Empleadores arriesgan multas si no cumplen con jornadas de trabajo en fin de año

La directora del Trabajo precisó que entre el 10 y 23 de diciembre se extendió la jornada laboral para los trabajadores del comercio hasta las 23:00 horas. En tanto el día 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 20:00 horas.

La titular de la Dirección del Trabajo Patricia Silva recordó hoy martes que desde 1 a 60 unidades tributarias mensuales (UTM)  -hasta 2 millones 221 mil 780 pesos- por trabajador consideran las multas a las que se arriesgan los empleadores del comercio que infrinjan los horarios de trabajo durante el periodo especial por las fiestas de fin de año.

La directora del Trabajo precisó que entre el 10 y 23 de diciembre se extendió la jornada laboral para los trabajadores del comercio hasta las 23:00 horas. En tanto el día 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 20:00 horas.

Además el 25 de diciembre y 1 de enero es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que todo el comercio debe dejar de funcionar esos días, exceptuados los trabajadores que laboren en clubes, restaurantes, o lugares de entretenimiento, así como farmacias de turno y los funcionarios de las bencineras.

En relación a los empleadores que infrinjan esta norma, Silva destacó que "nosotros hacemos procesos de fiscalización, quien infrinja el cumplimiento de la jornada de trabajo se arriesga a multas por trabajador que puede ser entre 1 y 60 UTM".

 

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