Tribunal rechazó recursos de Mañalich y Daza por la entrega de los correos del Minsal
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago determinó que el Ministerio de Salud debe cumplir lo resuelto por la Corte Suprema.
La teleserie de la entrega de los correos del Ministerio de Salud tuvo un nuevo capítulo. El episodio fue con malas nuevas para la subsecretaria Paula Daza y el exministro Jaime Mañalich. El 7° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó las reposiciones de las defensas de ambos personeros del oficialismo.
El juez Patricio Álvarez Maldini dispuso la notificación a los intervinientes, expresando que «se rechazan los recursos de reposición deducidos por los abogados Gabriel Zaliasnik Schilkrut y César Ramos Pérez». El fallo da cuenta que los defensores actuaron a nombre de Mañalich, Daza y Eduardo Riquelme Portilla.
El último de los tres, Riquelme, es abogado e integra el consejo de Alta Dirección Pública. El juez Álvarez fundamentó su determinación en las consideraciones y los artículos 352 y 362 del Código Procesal Penal. La resolución ratifica que la entrega de los correos debe cumplir lo fijado por la Corte Suprema.
El juzgado capitalino reitera que se mantiene «la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos autorizada por esta sede». Esto faculta al Ministerio Público a acceder en la forma determinada por la Suprema a los e-mails. El fallo incluye la descripción de cómo se deben entregar esas comunicaciones.
El juez cita al máximo tribunal para asegurar la «integridad de la evidencia obtenida» se hará a través de la PDI. Sus peritos del Lacrim y la Brigada del Ciber Crimen harán «dos copias forenses de la misma». Y que luego se depurará su contenido «circunscribiéndolo a la que resulte pertinente a los fines de la investigación».
Álvarez precisa que corresponde al Minsal «singularizar» las comunicaciones que correspondan a «los supuestos de excepción». Por ello agrega que se faculta «al Ministerio Público para revisar dichos documentos y constatar la conformidad con la decisión». Luego se extraerá la copia para la Fiscalía.
El fallo del 7° Juzgado de Garantía precisa que cuando se cumplan «los eventos antes señalados, se procederá a la efectiva incautación sobre los restantes antecedentes». El texto de resolución agrega que desde ahí es «autorizado el Ministerio Público para acceder a su contenido íntegro y proceder a su análisis».
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