TC declara admisible recurso de la Asociación de Magistrados que busca declarar inconstitucional la remoción de jueces
La Segunda Sala acogió a tramitación el requerimiento del gremio judicial, abriendo el debate sobre las garantías de debido proceso e inamovilidad, con efectos aplicables únicamente a casos futuros.
En septiembre y octubre de 2026, la Corte Suprema de Chile removió a un total de 15 jueces del Poder Judicial tras indagar sumarios por viajes al extranjero realizados mientras se encontraban con licencia médica
En este con texto, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile. La acción busca cuestionar la regulación legal contenida en el Código Orgánico de Tribunales respecto a los cuadernos de remoción y los procesos de destitución aplicados a los jueces del país.
Más información
La abogada del gremio, Elisa Walker, explicó que la normativa vigente no cumple con las garantías fundamentales establecidas en la Carta Magna, tales como el debido proceso, la legalidad, la tipicidad, la igualdad ante la ley y la inamovilidad judicial. Asimismo, destacó que esta declaración de admisibilidad permitirá que ambas partes presenten sus argumentos de fondo ante el Pleno del TC para resolver la controversia.
Alcance para futuros procesos y tramitación en el Pleno
Es fundamental precisar que la revisión del Tribunal Constitucional no afectará las remociones o destituciones que ya se hayan ejecutado, sino que sus efectos aplicarán exclusivamente a futuros casos dentro del Poder Judicial. Con ello, el recurso busca establecer un estándar garantista de cara a los próximos procedimientos disciplinarios y de remoción de la magistratura.
En su resolución, el organismo dispuso notificar a las partes y otorgó un plazo de 20 días para que formulen sus observaciones y aporten antecedentes. De igual manera, se ordenó poner el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República por el mismo periodo.
La resolución contó con el voto disidente de los ministros Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad de la acción al considerar que los cuestionamientos apuntaban a actuaciones de la Corte Suprema y al diseño constitucional de la potestad disciplinaria, materias ajenas al control de inaplicabilidad