Hasta $102 mil extra mensuales: los dos beneficios del Estado que puedes recibir sin postular
Los pagos no requieren una postulación previa, pero es necesario cumplir ciertas condiciones para acceder a ellos.
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Actualmente, en Chile existen dos beneficios estatales que buscan complementar los ingresos de las personas pensionadas. Ambos forman parte de la reforma previsional y se asignan automáticamente a quienes cumplen los requisitos, sin necesidad de postular.
Se trata del Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida. Cada uno tiene condiciones y montos específicos.
Beneficio por Años Cotizados
Este aporte reconoce los años de cotizaciones previsionales realizados durante la vida laboral. El monto corresponde a 0,1 UF mensuales por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 25 años considerados para el cálculo.
Así, el beneficio puede alcanzar las 2,5 UF mensuales, equivalentes a aproximadamente $102.986, según el valor referencial utilizado.
Los montos aproximados son:
- 10 años cotizados: $41.195 mensuales
- 15 años cotizados: $61.792 mensuales
- 20 años cotizados: $82.389 mensuales
- 25 años cotizados: $102.986 mensuales
Para recibirlo, se debe tener 65 años o más y una pensión de vejez o invalidez pagada por una AFP o una compañía de seguros de vida.
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Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres pensionadas y busca compensar las diferencias en sus pensiones asociadas a su mayor expectativa de vida respecto de los hombres.
Es un aporte mensual y permanente, cuyo monto depende de las condiciones previsionales de cada beneficiaria. El mínimo es de 0,25 UF mensuales, equivalentes a cerca de $10.299 según el valor referencial utilizado.
El porcentaje de compensación depende de la edad. Para quienes ya estaban pensionadas, se considera la edad al 1 de enero de 2026; para quienes se pensionen desde el 2 de enero de ese año, se toma la edad al momento de pensionarse.
Los porcentajes establecidos son:
- 65 años: 100% de la compensación calculada
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
Para acceder, también se debe tener 65 años o más, recibir una pensión de vejez o invalidez derivada de cotizaciones obligatorias en una AFP y registrar cotizaciones en el Seguro Social Previsional.