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Mujer logra que supermercado responda por el robo de su camioneta: esto es lo que hizo

El tribunal determinó que el establecimiento comercial vulneró gravemente la ley al no garantizar la seguridad y protección de un cliente en sus dependencias.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recientemente una querella infraccional y una demanda de indemnización contra una cadena de supermercados, ordenando reparar el daño causado por el robo de una camioneta desde el interior de sus estacionamientos.

La resolución fue dictada por la Octava Sala del tribunal de alzada determinó que el establecimiento comercial vulneró el deber de seguridad exigido por la legislación.

En el documento legal, los magistrados establecieron que el recinto, un Hiper Líder, no cumplió con las obligaciones dispuestas en la normativa. La decisión reafirma la jurisprudencia respecto a la responsabilidad empresarial en espacios privados de acceso público.

Ley del Consumidor: la responsabilidad judicial ante robos en estacionamientos

El dictamen fue sumamente categórico al apuntar a los protocolos preventivos del local comercial. “La propia sustracción del vehículo desde el estacionamiento administrado por la denunciada demuestra que las medidas de seguridad adoptadas para la protección de los consumidores eran ineficaces”, argumenta el fallo.

Según el análisis del tribunal, la conducta de la compañía evidencia de manera indudable una actuación negligente. Esta situación provocó un menoscabo económico directo en el afectado, configurando una infracción al artículo 23 de la actual Ley N° 19.496.

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Los jueces decidieron agrupar las distintas faltas en una sola sanción económica. Consideraron que la desprotección del vehículo aparcado representa un comportamiento único y que legalmente la empresa “no puede ser sancionada más de una vez” por un mismo hecho.

El tribunal de alzada también desestimó cualquier defensa corporativa ligada al tiempo de permanencia del usuario. “Ninguna incidencia relevante tiene el tiempo que el consumidor haya requerido para hacer sus compras o si efectivamente las hizo”, precisaron los magistrados en la sentencia definitiva.

La resolución subraya que el recinto entregó un área gratuita para aparcar con el objetivo de facilitar el consumo. Este solo hecho resulta prueba suficiente para establecer de forma automática la relación comercial entre el proveedor y el conductor afectado.