Las 8 reglas definitivas: así podrán usar sus armas las policías tras la aprobación de la Ley RUF
El Senado despachó el proyecto que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para las policías. Conoce las ocho etapas de acción frente a delitos.
Carabineros de Chile / SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO
Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). La iniciativa, que regula el actuar operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas, sorteó su último trámite legislativo y quedó en condiciones de ser promulgada.
El texto establece un marco legal estandarizado para el accionar de los uniformados frente a delitos, resguardo del orden y protección de infraestructura crítica. Tras extensas negociaciones entre los parlamentarios, la Sala despachó un documento que define la gradualidad y racionalidad de la intervención estatal ante situaciones de riesgo y resistencia ciudadana.
Sobre el punto más controversial de la tramitación legislativa, el texto estipula que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos”. Esta herramienta definitiva aplicará en casos de legítima defensa, cumplimiento del deber, resistencia armada a la autoridad o peligro grave.
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Las ocho etapas que define la nueva Ley RUF para el control policial
La normativa estructura el despliegue de los funcionarios en ocho reglas de aplicación progresiva. El primer nivel abarca la presencia disuasiva de efectivos y vehículos en el territorio, seguido por la actuación mediante técnicas de persuasión verbal que incluyen el diálogo, la mediación y la negociación directa con los involucrados.
REGLAS APROBADAS
Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
Regla N° 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
Regla N° 6. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
Regla N° 7. Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física.
Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma.
Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.
AGENCIAUNO / Mauricio Mendez/AGENCIAUNO
Durante la sesión, el presidente de la instancia revisora, Karim Bianchi, confirmó la supresión de indicaciones sobre la protección de menores y la prohibición de la tortura, argumentando que dichos delitos ya están sancionados en normativas paralelas del Código Penal.
Quienes respaldaron el avance del proyecto valoraron que se termine con la discrecionalidad en el uso del armamento, entregando certezas operativas al personal. Sin embargo, un sector de los detractores anunció reserva de constitucionalidad, advirtiendo que la redacción prioriza el actuar policial por sobre las garantías civiles y carece de un estándar estricto de proporcionalidad.