Se inscribió en plataforma No Molestar pero lo siguieron llamado: Corte intervino contra empresa telefónica
El tribunal de alzada sancionó a la empresa de telecomunicaciones por vulnerar el derecho de un ciudadano a no recibir spam comercial tras registrarse.

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La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a la empresa de telecomunicaciones Claro Chile SpA al pago de una multa de 5 UTM, tras comprobarse que continuó enviando mensajes publicitarios a un cliente que había solicitado expresamente el cese de estas comunicaciones.
La resolución unánime de la Segunda Sala revirtió un fallo previo dictado por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto. En esta nueva instancia jurisdiccional, los ministros acreditaron que la compañía vulneró los derechos del consumidor Carlos Eduardo Iturra, quien se encontraba debidamente inscrito en la plataforma “No Molestar” del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
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El dictamen (causa rol 533-2024) establece un duro precedente judicial sobre la obligatoriedad de respetar esta herramienta estatal, diseñada específicamente para bloquear el acoso comercial a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajería de texto.
El peso legal del registro “No Molestar” contra el spam
El fallo fundamenta su decisión en el Decreto Supremo N°62 de 2019, normativa que regula el actual sistema antispam en el país. Según consigna el tribunal en el documento, esta legislación exige al Estado contar con una red electrónica expedita que permita a los ciudadanos “solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores”.
Para los magistrados, el mecanismo implementado por el organismo fiscalizador representa la vía idónea y oficial para hacer efectivo el resguardo frente al asedio de las marcas. “Encontrándose acreditado que la denunciada contactó al consumidor (...) con fines promocionales con posterioridad a que este hizo ejercicio del derecho establecido en el artículo 28 B de la Ley N°19.496, ha de concluirse necesariamente que el proveedor denunciado infringió dicha norma”, sentenció la sala.
La resolución definitiva —redactada por los ministros María Soledad Espina, Sergio Córdova y la abogada integrante Paula Manzo— anuló el primer revés judicial de mayo de 2024. De esta forma, la justicia de alzada fijó una postura estricta sobre la responsabilidad inexcusable que tienen las firmas comerciales de depurar constantemente sus bases de datos para cumplir con la Ley del Consumidor.

Mario Vergara
Editor general del área digital de Radio ADN. Enfocado en cobertura política y contingencia internacional....




