¿Es obligatorio poner la bandera de Chile en departamentos? Así funciona la norma estas Fiestas Patrias 2026
Revisa qué exige la ley para los edificios, las fechas fijadas para su instalación y la posición correcta para evitar multas este 18.
Pablo Ovalle Isasmendi
Con la llegada de las Fiestas Patrias, surge la interrogante sobre la exigencia legal de izar la bandera de Chile. La legislación nacional establece la obligación general de exhibir el emblema en todo el territorio durante los días 18 y 19 de septiembre, bajo la fiscalización de funcionarios de Carabineros.
Pero, ¿qué pasa si se vive en un departamento? ¿Es obligatorio poner el símbolo patrio en el balcón o la ventana?.
Para las comunidades residenciales en altura, la normativa contempla una regla especial: si la administración del inmueble instala la bandera de Chile de forma correcta en el acceso principal o en la fachada general del edificio, no es obligatorio que cada residente ponga una en su vivienda.
Sin embargo, la responsabilidad individual recae en los habitantes únicamente si la comunidad omitió el izamiento en las áreas comunes.
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Para quienes deban instalar el pabellón en balcones o ventanas, la ley especifica que puede ubicarse de forma horizontal o vertical. En ambos casos, el cuadro azul con la estrella solitaria debe quedar posicionado obligatoriamente en la parte superior izquierda desde la vista del espectador frontal.
El incumplimiento de la norma, la ausencia del emblema cuando corresponde o una instalación de forma incorrecta conlleva sanciones económicas.
Las multas oscilan entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales UTM ($71 mil - $358 mil, aproximadamente), montos que son determinados por los Juzgados de Policía Local.
Pablo Ovalle