Licencia de conducir en Chile: las 38 patologías por las que pueden rechazarla o reducir su duración
El diagnóstico no implica una negativa automática: la evaluación médica considera gravedad, síntomas y tipo de permiso.
En Chile, 38 patologías pueden influir en la evaluación médica para obtener o renovar una licencia de conducir. El criterio está contenido en la Resolución Exenta 1194, publicada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en 2020, que aprobó un instructivo para los médicos de los Gabinetes Técnicos Municipales.
El documento no establece que un diagnóstico implique automáticamente perder o no obtener el permiso. La evaluación considera la enfermedad, su gravedad, los síntomas, los controles médicos y el tipo de licencia.
Según el caso, el examinador puede aprobarla, reducir su vigencia, solicitar antecedentes de un especialista o rechazarla. La Ley de Tránsito establece que “no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas” que permitan manejar de manera segura.
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El reglamento también fija enfermedades y alteraciones que pueden impedir la conducción.
Las 38 patologías que pueden afectar la licencia de conducir
El instructivo contempla las siguientes enfermedades y condiciones de salud:
- Trastornos por consumo de alcohol.
- Diabetes mellitus tipo 1 y 2.
- Epilepsia.
- Cáncer.
- Alzheimer u otras demencias.
- Infarto agudo al miocardio.
- Hipertensión arterial.
- Aneurisma aórtico abdominal y torácico.
- Angina de pecho.
- Angioplastia.
- Arritmia.
- Terapia anticoagulante.
- Desfibrilador cardíaco implantado.
- Aneurisma cerebral.
- Marcapasos cardíaco.
- Cardiopatías congénitas.
- Paro cardíaco.
- Bypass de la arteria coronaria.
- Miocardiopatía dilatada.
- Alteraciones en electrocardiograma.
- Insuficiencia cardíaca.
- Trasplante cardíaco.
- Enfermedades de las válvulas del corazón.
- Síncope cardioinhibitorio, por disfunción vasovagal o autonómica.
- Miocardiopatía hipertrófica.
- Crisis de isquemia transitoria.
- Trastornos psiquiátricos.
- Uso de benzodiacepinas.
- Consumo perjudicial o dependencia de drogas ilícitas.
- Insuficiencia respiratoria crónica.
- Trastornos neuromusculares, como esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson y distrofia muscular progresiva.
- Traumatismo encéfalo craneano.
- Accidente vascular encefálico.
- Disfunción vestibular.
- Defectos anatómicos o funcionales del sistema musculoesquelético.
- Diplopía.
- Cataratas.
- Hipoacusia.
Si un postulante reprueba el examen médico, la Ley de Tránsito permite solicitar una nueva evaluación al Servicio Médico Legal o a un establecimiento especializado que este designe. Si el resultado resulta favorable, esa evaluación prevalece sobre la anterior.