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Licencia de conducir en Chile: las 38 patologías por las que pueden rechazarla o reducir su duración

El diagnóstico no implica una negativa automática: la evaluación médica considera gravedad, síntomas y tipo de permiso.

En Chile, 38 patologías pueden influir en la evaluación médica para obtener o renovar una licencia de conducir. El criterio está contenido en la Resolución Exenta 1194, publicada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en 2020, que aprobó un instructivo para los médicos de los Gabinetes Técnicos Municipales.

El documento no establece que un diagnóstico implique automáticamente perder o no obtener el permiso. La evaluación considera la enfermedad, su gravedad, los síntomas, los controles médicos y el tipo de licencia.

Según el caso, el examinador puede aprobarla, reducir su vigencia, solicitar antecedentes de un especialista o rechazarla. La Ley de Tránsito establece que “no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas” que permitan manejar de manera segura.

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El reglamento también fija enfermedades y alteraciones que pueden impedir la conducción.

Las 38 patologías que pueden afectar la licencia de conducir

El instructivo contempla las siguientes enfermedades y condiciones de salud:

  • Trastornos por consumo de alcohol.
  • Diabetes mellitus tipo 1 y 2.
  • Epilepsia.
  • Cáncer.
  • Alzheimer u otras demencias.
  • Infarto agudo al miocardio.
  • Hipertensión arterial.
  • Aneurisma aórtico abdominal y torácico.
  • Angina de pecho.
  • Angioplastia.
  • Arritmia.
  • Terapia anticoagulante.
  • Desfibrilador cardíaco implantado.
  • Aneurisma cerebral.
  • Marcapasos cardíaco.
  • Cardiopatías congénitas.
  • Paro cardíaco.
  • Bypass de la arteria coronaria.
  • Miocardiopatía dilatada.
  • Alteraciones en electrocardiograma.
  • Insuficiencia cardíaca.
  • Trasplante cardíaco.
  • Enfermedades de las válvulas del corazón.
  • Síncope cardioinhibitorio, por disfunción vasovagal o autonómica.
  • Miocardiopatía hipertrófica.
  • Crisis de isquemia transitoria.
  • Trastornos psiquiátricos.
  • Uso de benzodiacepinas.
  • Consumo perjudicial o dependencia de drogas ilícitas.
  • Insuficiencia respiratoria crónica.
  • Trastornos neuromusculares, como esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson y distrofia muscular progresiva.
  • Traumatismo encéfalo craneano.
  • Accidente vascular encefálico.
  • Disfunción vestibular.
  • Defectos anatómicos o funcionales del sistema musculoesquelético.
  • Diplopía.
  • Cataratas.
  • Hipoacusia.

Si un postulante reprueba el examen médico, la Ley de Tránsito permite solicitar una nueva evaluación al Servicio Médico Legal o a un establecimiento especializado que este designe. Si el resultado resulta favorable, esa evaluación prevalece sobre la anterior.