Unidad Coronaria es condenada por negarse a enviar una ambulancia a emergencia donde una mujer terminó falleciendo
La Corte de Apelaciones obliga a Unidad Coronaria Móvil a pagar $60 millones tras ignorar los llamados de emergencia de una familia.

Unidad Coronaria es condenada por negarse a enviar una ambulancia a emergencia donde una mujer terminó falleciendo / PBNJ Productions
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A. pagar una millonaria compensación a la familia de una paciente. La justicia determinó que la compañía incumplió gravemente su contrato, al negarse a enviar asistencia médica al domicilio de la afectada, quien falleció algunas horas más tarde por la falta de atención.
El fallo judicial detalla que los familiares solicitaron ayuda de urgencia con mucha anticipación. Durante todo ese tiempo, la empresa fue alertada constantemente sobre el deterioro de salud que sufría la persona.
La sentencia señala: “En la especie, quedó acreditado que los primeros requerimientos de asistencia fueron formulados aproximadamente siete horas antes del fallecimiento de la paciente y que, durante todo ese lapso, la demandada fue recibiendo información que daba cuenta del progresivo agravamiento de su estado de salud, manteniendo, sin embargo, su decisión de no concurrir al domicilio para efectuar una evaluación médica presencial”.
La omisión de la empresa
Esta lamentable decisión privó a la paciente de recibir los cuidados críticos que necesitaba para sobrevivir y que estaban estipulados en su cobertura.
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El documento oficial agrega: “Tal omisión privó a la paciente precisamente de la prestación que constituía el objeto del contrato celebrado entre las partes: la intervención oportuna de un equipo médico especializado que pudiera evaluar directamente su condición clínica, adoptar medidas iniciales de estabilización y disponer, de ser necesario, su inmediato traslado a un centro asistencial”.
Para el tribunal, el actuar de la compañía no fue un error accidental, sino que frustró por completo el propósito preventivo del servicio. Los magistrados determinaron que la falta de atención oportuna impidió diagnosticar, evaluar y tratar a la paciente a tiempo.
Finalmente, la justicia revocó la decisión inicial de un juzgado civil y falló a favor del demandante, estableciendo que la negligencia provocó un impacto directo en la pérdida humana.
El tribunal dictaminó textualmente: “En consecuencia, del mérito de la prueba rendida y de los hechos establecidos precedentemente fluye que entre el incumplimiento contractual en que incurrió Unidad Coronaria Móvil S.A. y el daño cuya reparación se reclama existe una relación de causalidad jurídicamente suficiente para hacer procedente su responsabilidad civil”. Por ello, se fijó una indemnización de $60.000.000 por daño moral, cifra que devengará intereses y será reajustada.
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