Corte Suprema frena cambio en sellos de alimentos: Minsal buscaba incluir frase que molestó a las empresas
El máximo tribunal acogió los reclamos de la industria en un fallo dividido, restableciendo el mensaje de promoción original.

Ley de etiquetado en Chile / Francisco Castillo
La Corte Suprema acogió los reclamos de la industria y de las grandes empresas, anulando, en un fallo dividido, el polémico decreto número 24 dictado por el Ministerio de Salud (Minsal).
La normativa ingresa en el gobierno de Gabriel Boric buscaba modificar los tradicionales mensajes de la ley de etiquetado de alimentos para incluir advertencias publicitarias mucho más restrictivas hacia los consumidores. Con esta decisión judicial, el intento del Ejecutivo por endurecer la promoción de hábitos saludables queda completamente sin efecto por el momento.
El decreto anulado ordenaba reemplazar la frase original de 2016 por una nueva indicación obligatoria: “Alimento con sello alto en... evita su consumo”. La administración actual del Minsal argumentó que el cambio respondía a las guías alimentarias actualizadas en 2022 y al preocupante aumento de enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad y la diabetes. El objetivo de este endurecimiento era generar un impacto mucho más directo en la selección de comida procesada, especialmente enfocado en los niños.
El conflicto judicial y las críticas de la industria
Sin embargo, las grandes empresas de alimentos acudieron a la justicia tras acusar una severa falta de justificación técnica por parte de la autoridad sanitaria. El gremio argumentó que existía una evidente contradicción al llamar a evitar el consumo de productos cuya elaboración y venta en el país está plenamente autorizada. Las compañías cuestionaron que se ignoraran alternativas de mensajes más propositivos orientados a la moderación, tales como “consume con moderación” o “come sano sin sellos es mejor”.
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Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema determinó que el acto administrativo del Minsal carecía de fundamentación legal y vulneraba garantías constitucionales básicas.
El máximo tribunal concluyó que la medida afectaba de forma directa el derecho a desarrollar actividades económicas legítimas y la igualdad ante la ley. Por ello, los magistrados optaron por frenar definitivamente la implementación de la nueva frase restrictiva en los comerciales y envases de productos.
Desde el sector empresarial valoraron profundamente la resolución judicial, asegurando que ratifica el espíritu original de la normativa. El gremio de alimentos planteó que el verdadero foco de la ley debe ser entregar información clara y promover hábitos de vida saludables, sin satanizar los productos alimentarios.
Asimismo, diversos actores del sector hicieron un llamado a sentarse a conversar para revisar de forma conjunta las estrategias de alimentación segura en Chile.
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