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Gajardo tras fallo del TC por la megarreforma: “Lo que se quería dictar como ley eran normas inconstitucionales”

El exministro de Justicia, integrante del equipo que defendió los requerimientos, destacó que el tribunal anuló los artículos 12 y 13 y acotó de forma significativa el régimen de invariabilidad tributaria.

El exministro de Justicia y Derechos Humanos Jaime Gajardo valoró el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre la megarreforma impulsada por el Gobierno, luego de que el organismo acogiera total o parcialmente algunos de los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición.

El exsecretario de Estado, quien fue parte del equipo jurídico que defendió los requerimientos ante el tribunal, aseguró que el resultado fue favorable para los cuestionamientos planteados.

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Nosotros fuimos por dos grandes temas al Tribunal Constitucional (...) y estos temas fueron acogidos, ya sea total o parcialmente”, sostuvo en entrevista con ADN Hoy.

El exsecretario de Estado afirmó que la decisión constituye una señal positiva, ya que, a su juicio, el proyecto contenía disposiciones que no se ajustaban a la Carta Fundamental.

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Lo que se quería dictar como ley eran normas inconstitucionales”, afirmó Gajardo, quien destacó especialmente la decisión respecto de las disposiciones ambientales.

En esa línea, explicó que el TC acogió íntegramente la impugnación contra los artículos 12 y 13 de la iniciativa, que establecían un mecanismo de indemnización para empresas ante determinadas resoluciones ambientales.

Eso se acogió íntegro. Artículos 12 y 13 del proyecto de ley se anulan, es decir, porque son contrarios a la Constitución”, señaló.

Críticas al régimen de invariabilidad tributaria

Gajardo también abordó uno de los puntos centrales de la megarreforma: el régimen de invariabilidad tributaria.

Aunque los requirentes buscaban que se declarara inconstitucional la totalidad del artículo 29, el exministro destacó los cambios introducidos por el TC.

Acota de manera muy significativa la invariabilidad tributaria”, sostuvo. Según explicó, el tribunal restringió este mecanismo a “proyectos productivos específicos” y redujo las facultades discrecionales del Ministerio de Hacienda para extender los plazos de inversión.

Además, destacó la eliminación de las disposiciones vinculadas a los denominados “proyectos conexos”. “Nosotros queríamos que se declarara inconstitucional todo el artículo 29. Pero nos sentimos satisfechos de que el Tribunal Constitucional haya escuchado que este artículo era inconstitucional y acogiera acotarlo de manera significativa”, afirmó.

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