El round judicial que ganó Sergio Jadue: los argumentos de la jueza para rechazar la tesis del SII y la Fiscalía
La resolución evidenció las profundas discrepancias sobre cómo calcular los tiempos de prescripción y el estado de rebeldía, fallando íntegramente a favor del abogado del imputado.

Agencia Uno
El 13er Juzgado de Garantía de Santiago, a través de la jueza Paz Victoria Reyes Moreno, dictó este 28 de julio de 2026 el sobreseimiento definitivo a favor de Sergio Elías Jadue, liberándolo de la justicia chilena en una mediática causa penal. La magistrada falló a favor del exdirigente deportivo tras un intenso debate jurídico, desestimando de plano todos los argumentos presentados por los entes persecutores del Estado.
La resolución puso fin a la investigación por dos delitos de apropiación indebida y dos delitos tributarios por declaraciones maliciosamente falsas correspondientes a los años tributarios 2014 y 2015. La defensa, encabezada por el abogado Marcelo Hadwa, solicitó extinguir la responsabilidad penal argumentando que se habían cumplido los plazos legales, viéndose favorecido por el hecho de que el exdirigente se encuentra ininterrumpidamente en Estados Unidos desde noviembre de 2015 bajo una posición colaborativa con la justicia de ese país.
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Durante la audiencia, se desató una profunda disputa jurídica con los querellantes, quienes intentaron frenar el dictamen. El Ministerio Público, representado por el fiscal Marco Paredes, y el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del abogado Felipe Ríos, se opusieron a la prescripción argumentando que al tratarse de delitos reiterados, la pena debía elevarse al grado de crimen, duplicando así el tiempo necesario para prescribir. Además, el SII exigió que, para otorgar este beneficio, la ley obligaba a que el imputado se halle presente físicamente en el juicio, señala el fallo judicial al que pudo acceder Radio ADN.
El rechazo del tribunal: Presunción de inocencia y cálculo de plazos
La jueza Reyes desestimó tajantemente la postura persecutora, advirtiendo en su fallo que aplicar un aumento de pena por la reiteración de delitos antes de que exista un juicio “trasgrede además la presunción de inocencia”. La magistrada razonó que asumir anticipadamente que Jadue es culpable de todos los cargos para poder elevar la pena en abstracto equivale a operar “exactamente al revés” de lo que dicta el Código Procesal Penal, por lo que determinó juzgar los hechos únicamente como cuatro “simples delitos”.
Respecto a la controversia sobre el tiempo transcurrido, el tribunal resolvió que el plazo legal base de cinco años se duplicaba a 10 años debido a que el imputado se había ausentado del territorio nacional. Aunque la formalización en ausencia realizada en enero de 2017 suspendió inicialmente el reloj, la causa quedó paralizada por el estado de rebeldía decretado apenas unos meses después, en abril de 2017. Al transcurrir ocho años de total inactividad procesal, la ley penal obliga a que el tiempo de prescripción vuelva a correr como si nunca se hubiese interrumpido, retrotrayéndose a la fecha de comisión del delito.

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Sobre la exigencia del SII de requerir la presencia física de Jadue en el país, el juzgado determinó que dicha alegación “no será oída”. La magistrada aclaró de manera categórica que el requisito de estar presente en el juicio solo es obligatorio cuando la prescripción es declarada de oficio por el propio tribunal, pero no aplica cuando el beneficio es solicitado directamente por el abogado defensor en su rol de peticionario y representante.
Finalmente, al establecer que el delito más reciente materia de la formalización ocurrió el 2 de mayo de 2016, el juzgado concluyó que para el 28 de julio de 2026 ya se ha completado íntegramente el plazo exigido de 10 años. En consecuencia, se declararon prescritas las acciones penales, se archivó la causa de forma definitiva y se emitió una contraorden de detención instruyendo informar de inmediato al Registro Nacional de Prófugos.
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