;

Corte Suprema marca precedente: falla contra banco y ratifica que las deudas del CAE sí vencen

El máximo tribunal rechazó una demanda del Banco Itaú, estableciendo que la regla de “imprescriptibilidad” de estos créditos protege al Estado y no a las entidades financieras.

Corte Suprema marca precedente: falla contra banco y ratifica que las deudas del CAE sí vencen

Corte Suprema marca precedente: falla contra banco y ratifica que las deudas del CAE sí vencen / Sebastian Beltran Gaete

La Corte Suprema dictó una resolución clave respecto al cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de rechazar en última instancia una demanda presentada por el Banco Itaú Corpbanca. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó que la entidad financiera perdió el derecho a exigir el pago del dinero, declarando el vencimiento definitivo de la deuda a favor del afectado.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la corte desestimó los argumentos de la institución bancaria, la cual buscaba revertir sentencias previas bajo la premisa de que los créditos estudiantiles garantizados por el Estado son “imprescriptibles”, es decir, que pueden ser cobrados sin importar el tiempo que haya transcurrido.

Un beneficio exclusivo del Estado, no de los bancos

El eje de la disputa se centró en la Ley N°20.027. El banco argumentó que, como el Estado es el aval de la deuda, el crédito no caduca y, por lo tanto, ellos mantenían el derecho a exigir el dinero en cualquier momento.

Sin embargo, los magistrados fueron categóricos al aclarar que la regla que permite cobrar una deuda sin límite de tiempo es un “beneficio excepcionalísimo” creado única y exclusivamente para proteger los fondos del Fisco. La Corte Suprema enfatizó que esta ventaja no se extiende automáticamente a las instituciones bancarias privadas que entregan el préstamo.

Revisa también:

ADN

Para que un banco pueda utilizar este beneficio extraordinario a su favor, debe demostrar de manera irrefutable que cumple con las condiciones que exige la ley, particularmente que el Fisco es el dueño actual del crédito o que el banco ya hizo efectiva la garantía estatal y ahora actúa en representación del Estado.

El error en el momento del cobro

El tribunal explicó que el Banco Itaú fracasó en su intento judicial debido a una falla en la forma y los tiempos en que presentó su demanda.

Si bien la institución afirmó durante el proceso que ya había cobrado la garantía al Estado —buscando así ampararse en el beneficio de no caducidad—, la Corte Suprema determinó que el banco no entregó los documentos que probaban esa situación al momento de iniciar el juicio.

La resolución concluye que las condiciones de un proceso de cobro no pueden ser modificadas una vez que el juicio ya está en marcha. Al no haber comprobado su vínculo con el Fisco en el momento exacto en que se exigió el pago, el banco fue sometido a las reglas generales para cualquier deuda comercial, perdiendo su oportunidad legal de cobrar el crédito por haber dejado expirar los plazos convencionales.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad