Lo mató para un “Día del Joven Combatiente”: Corte Suprema ratifica presidio perpetuo para autor de homicidio de carabinero
El martír Alejandro Gálvez fue asesinado en marzo del 2015, en el contexto de manifestaciones en la comunca de Pedro Aguirre Cerda.

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó de manera mayoritaria el recurso de nulidad presentado por la defensa de Alejandro Ramos Vidal, confirmando de forma definitiva la pena de presidio perpetuo en su contra.
Ramos Vidal fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como autor del delito consumado de homicidio de un funcionario de Carabineros en servicio, ilícito perpetrado en marzo de 2015 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En el fallo de mayoría se determinó que los argumentos de la defensa apuntaban erradamente a cuestionar la ponderación de la prueba y no a vicios de nulidad legal.
Entre las objeciones de la defensa se criticaba la falta de lógica en el descarte de hipótesis alternativas, la ausencia del arma homicida, la validez del principal testigo de cargo y la identificación del imputado bajo un apodo.
No obstante, el máximo tribunal aclaró que la insuficiencia probatoria alegada se aparta de los fines del recurso de nulidad, validando así la racionalidad aplicada por el tribunal de primera instancia.
El debate clave: ¿Es válido el “testigo de oídas” dentro de la cárcel?
El punto más complejo y debatido del recurso apuntó a la declaración de un testigo protegido (de oídas), quien escuchó de manera circunstancial una conversación dentro de un recinto penal entre el condenado y su abogado defensor. En dicha instancia, Ramos Vidal se autoatribuía la autoría del asesinato del cabo de Carabineros, Alejandro Gálvez Gálvez.
La defensa argumentó que este testimonio vulneraba las garantías del imputado y el secreto profesional. Sin embargo, la Corte Suprema descartó cualquier infracción constitucional bajo los siguientes criterios jurídicos.
“Un privado de libertad que escucha una conversación que tiene lugar en su presencia no realiza ninguna de las conductas que la norma describe ni actúa por instrucción u organización del Estado”, sentenció la resolución.
El máximo tribunal desestimó las infracciones al debido proceso y cerró una causa que se extendía desde los hechos ocurridos en 2015. De esta manera, la sentencia dictada el 14 de abril de 2026 quedó a firme, ratificando que el proceso penal cumplió con todos los estándares legales y constitucionales establecidos.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.





















