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Corte suprema ratifica condena por artefactos incendiarios y valida actuación de policías de civil en marchas

La Segunda Sala descartó que la utilización de efectivos sin uniforme represente una infracción al debido proceso, sentenciando que la policía está facultada para identificar autores de delitos en espacios públicos.

Foto referencial | Agencia Uno

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La Corte Suprema puso punto final a una controversia jurídica que se arrastraba desde los incidentes ocurridos entre 2018 y 2019 en el centro de Santiago.

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado condenado por el porte y arrojamiento de artículos incendiarios, ratificando así la sentencia que lo considera responsable de dichos ilícitos.

El caso centró su debate en la legalidad de la prueba obtenida por efectivos policiales que, vestidos de civil y portando cámaras ocultas, registraron el momento exacto de los ataques.

La defensa alegaba una infracción al debido proceso, argumentando que los funcionarios actuaron como “agentes encubiertos” sin las autorizaciones judiciales que exige la ley.

Sin embargo, la Segunda Sala (integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada) fue tajante: no toda actuación policial de civil equivale a una infiltración de inteligencia.

Según el fallo, los funcionarios policiales no estaban realizando labores de agentes encubiertos ni investigaciones especiales, sino que cumplían con su deber constitucional de mantención del orden público y resguardo de la seguridad ciudadana.

La circunstancia que los funcionarios policiales se hayan inmiscuido en la referida manifestación, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una cámara, no importa la utilización de la técnica de agente encubierto”, reza la sentencia.

El tribunal explicó que el agente encubierto es una figura diseñada para infiltrarse en organizaciones criminales con identidad falsa, mientras que, en este caso, los efectivos simplemente se encontraban en un lugar de libre acceso público para pesquisar delitos en el momento en que ocurrían.

Un respaldo a la función policial

La sentencia concluye que el actuar de los funcionarios Fuentes Camilo y Burgos Valenzuela se ajustó a derecho, pues no interfirieron ni provocaron la comisión del delito, sino que se limitaron a registrarlo.

Con esto, la Corte Suprema reafirma que el uso de medios tecnológicos y personal de civil en contextos de protesta es una herramienta lícita para la prevención y el control de la violencia, siempre que se enmarque en la persecución de delitos flagrantes.

Con esta resolución, el condenado deberá cumplir las penas impuestas por los hechos cometidos en octubre de 2018 y diciembre de 2019, cerrando uno de los capítulos judiciales derivados de la conflictividad social en la comuna de Santiago.

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