• 20 DIC 2025

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Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile entra en vigencia muy pronto: en qué consiste y qué cambios trae para el rubro

La normativa refuerza el rol privado en seguridad, eleva estándares, amplía la fiscalización y mejora la formación de guardias y vigilantes.

Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile entra en vigencia muy pronto: en qué consiste y qué cambios trae para el rubro / Diego Martin

El próximo viernes 28 de noviembre entrará en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile (N°21.659).

En simple, la normativa busca establecer mayores estándares para el sector, mayor capacidad fiscalizadora y mejor formación de guardias y vigilantes privados.

Según aseguró el Gobierno durante el primer semestre de este año, la industria ha crecido sobre 400% y tiene cerca de 500 mil personas asociadas en distintas tareas.

Revisa también:

Se consideran actividades de seguridad privada aquellas relacionadas con la vigilancia y protección de establecimientos, personas y bienes; la custodia y transporte de valores; el manejo, resguardo y traslado de objetos peligrosos que requieren medidas especiales; y, en general, cualquier acción preventiva orientada a proteger personas, bienes y procesos productivos.

La nueva normativa:

  • Simplifica la regulación y establece un solo tipo de entidades obligadas a disponer de seguridad privada, de acuerdo con los niveles de riesgo que implica su actividad para la seguridad pública.
  • Dispone de nuevas sanciones y multas, tanto para los incumplimientos de las empresas de seguridad privada como para los eventos masivos, y crea un canal de denuncia anónima para informar posibles infracciones.
  • En cuanto al órgano rector encargado de las autorizaciones y certificaciones, esta tarea estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que tendrá la atribución de otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada.
  • La Subsecretaría de Prevención del Delito será la encargada de dictar instrucciones, interpretar el reglamento, actuar como órgano de consulta y mantener un registro de las entidades obligadas.

Otro de los cambios es la implementación de cámaras adosadas. "Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento, el que también deberá señalar sus características“, dice el artículo 28 del texto.

“Ya no se exige sólo registrar, sino también garantizar evidencia confiable y protegida para procedimientos judiciales”, sostiene Marcelo Silva, Channel Manager Hytera en Chile, empresa proveedora de tecnologías que vende ese tipo de bodycams.

“El desafío estará en la correcta implementación de estos estándares: contar con equipos adecuados, procedimientos claros y personal capacitado para cumplir con las exigencias que la ley establece”, suma Víctor Beltrán, académico e investigador adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

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