Gobierno repone multa por no votar: sanción irá de 0,5 a 1,5 UTM y se aplicará con procedimiento especial
La Moneda ingresó indicación al Senado y, en paralelo, presentó una reforma para endurecer los requisitos de sufragio de extranjeros sin afectar la próxima elección.

El Ejecutivo ingresó este martes una indicación para reponer la sanción a quienes no concurran a sufragar en el marco del proyecto de voto obligatorio. La ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos, comunicó la medida ante la Comisión de Gobierno del Senado y precisó que forma parte de un acuerdo para viabilizar, en paralelo, dos iniciativas.
La primera repone la multa a los ciudadanos que no voten: se propone incorporar un nuevo artículo 139 bis con una sanción de entre 0,5 y 1,5 UTM (hoy, aprox. $34.600 a $103.900) y su respectivo procedimiento de cobro. Esta propuesta retoma la idea contenida originalmente en la moción de la diputada Joanna Pérez, que había quedado fuera cuando la Cámara de Diputados despachó la norma de voto obligatorio sin sanción.
La segunda iniciativa es una reforma constitucional que modifica el artículo 14 para elevar los requisitos con que las personas extranjeras pueden sufragar en elecciones en Chile. Según detalló Lobos, el cambio no alterará “las reglas del juego” de la próxima elección; regirá para el proceso posterior.
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“Tal como lo ha planteado el Ejecutivo, la idea es viabilizar de manera paralela la reposición de la multa y una reforma que precise los requisitos de sufragio de personas extranjeras”, señaló la ministra, quien adelantó que la reforma será ingresada a la Sala del Senado en la sesión ordinaria de las 16.00 horas.
Con esto, La Moneda busca cerrar el vacío sancionatorio que dejó el texto aprobado por la Cámara la semana pasada y, a la vez, instalar un nuevo estándar para el padrón extranjero en comicios futuros. Ambas propuestas iniciarán su tramitación en la Cámara Alta, donde el Gobierno aspira a construir mayorías antes de que comience la fase final del calendario electoral.
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