Corte Suprema vuelve a declarar imprescriptible el cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) y ordena continuar la ejecución de deuda
La sentencia revocó un fallo anterior y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el pago total de la deuda.

En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y declaró que las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) son imprescriptibles, al menos cuando el Fisco es titular del crédito o se ha hecho efectiva la garantía estatal. La sentencia ordena continuar con la ejecución de la deuda de un caso específico, rechazando la excepción de prescripción presentada previamente.
El principal tribunal del país emitió 3 en noviembre un fallo en favor de la Tesorería General de la República, permitiéndole continuar con el cobro de una deuda de créditos universitarios contraída por un estudiante.
La resolución, correspondiente a la causa rol 1.936-2024, fue emitida por la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y la abogada Leonor Etcheberry.
Más información

El fallo revocó una decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la prescripción de la acción de cobro. En su argumentación, la Corte Suprema estableció que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.027, “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescriben, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda”.
Argumentos del tribunal
La sentencia aclara que los créditos con garantía estatal tienen características especiales establecidas por ley, las cuales permiten que el Fisco pueda exigir el cobro sin límites de tiempo. Entre los mecanismos que tiene el Estado para recuperar estos montos se encuentran:
- Deducción automática de cuotas desde las remuneraciones del deudor.
- Retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República.
- Acciones judiciales y extrajudiciales de cobranza, si el deudor no cumple con los pagos.
Además, la Corte sostuvo que la imprescriptibilidad no solo aplica en casos de cesantía, sino que abarca cualquier causal de incumplimiento del pago por parte del deudor.
Relevancia del fallo
El fallo reafirma un precedente establecido en 2020, donde el máximo tribunal determinó que las deudas del CAE, cuando son garantizadas por el Estado, no prescriben. La Corte señala que esta condición aplica para todos los créditos otorgados bajo la Ley N° 20.027, debido a que el pago se realiza en cuotas fraccionadas y, en muchos casos, con aportes del Fisco cuando el deudor no puede cumplir el total del pago.
De esta manera, la Corte Suprema concluyó: ”En consecuencia, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo”.
Con esto, se ordenó revocar la sentencia del 10° Juzgado Civil de Santiago y continuar con la ejecución de la deuda “hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante”.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.























