Tope de 50 transferencias al mes: este es el grupo de chilenos que debe iniciar actividades ante fiscalización del SII
La nueva Ley de Cumplimiento Tributario busca fomentar el pago de los impuestos que corresponden.
En el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario, una de las normas que ha llamado la atención es que los bancos deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de quienes reciban cierto número de transferencias en un determinado periodo de tiempo.
En específico, aquellos que registren 50 transferencias o más de distintas personas dentro de un mismo día, semana o mes, estaría en la mira de las fiscalizaciones. Aunque también se considerará a los que tengan 100 movimientos de este tipo en un semestre.
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A la vez, la institución financiera compartirá con el SII el monto agregado de los abonos. Así, el primer reporte semestral se realizará respecto del segundo semestre de 2024, en enero del próximo año.
En ese sentido, un paso crucial para estar al día en las obligaciones tributarias es iniciar actividades en el Servicio y formalizarse. Eso sí, no todos deben hacerlo.
Límite de 50 transferencias al mes: ¿Quiénes deben iniciar actividades en el SII?
Considerando que la medida busca detectar el comercio informal y a quienes no están pagando impuestos como corresponde, los que deben iniciar actividades para emitir documentos tributarios son, por ejemplo:
- Personas que han comenzado a vender productos por la web, ya sea elaborador caseramente o comprados a un tercero.
- Personas que ofrecen servicios en plataformas, redes sociales o páginas de comercio por la web, por ejemplo en Facebook Marketplace.
- Personas que ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, recibiendo un pago a cambio.
- Personas que tienen tiendas físicas en la que se venden productos o se ofrecen servicios.
Todo el material para iniciar actividades de forma correcta se puede encontrar en el sitio web del SII, en la sección de preguntas frecuentes (disponible pinchando aquí).
Un detalle importante es que hay dos meses de plazo, desde que se comienza en el rubro, para iniciar actividades ante el SII.
Por otro lado, la norma no debería preocupar a quienes siempre emiten sus documentos tributarios para respaldar ventas, independiente del medio de pago.
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