Estado de Excepción por Catástrofe en Valparaíso: ¿Qué es y cuánto puede durar?
Este viernes por la noche, el Presidente Gabriel Boric hizo el anuncio para la Región debido a la emergencia que se vive en la zona por los incendios forestales.
Estado de Excepción de Catástrofe en Valparaíso: ¿Qué es y cuánto puede durar?
Tras una larga jornada de fuego desenfrenado, y sin poder ser controlado, finalmente este viernes por la noche, el Presidente de la República, Gabriel Boric, decidió decretar Estado de Excepción por Catástrofe para la región de Valparaíso por los graves incendios forestales.
Revisa también
“Hemos decidido adelantar el COGRID a las 12:30 am. La situación de los incendios forestales especialmente en la 5ta región es muy difícil por las temperaturas y vientos, pero sepan que estamos con Gobierno, Bomberos, CONAF, Carabineros y sociedad civil desplegados al máximo de las capacidades para enfrentar la emergencia”, dijo en su cuenta de X.
Agregó anunciando que: “he decidido además decretar Estado de excepción por catástrofe para disponer de todos los recursos necesarios”, indicó, por lo que la pregunta de muchos, la respondemos en ADN.cl.
¿Qué es el Estado de Excepción de Catástrofe?
Según los datos que entrega la Constitución, a través de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BNC), un estado de excepción puede ser decretado bajo ciertas circunstancias: “guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.
Al igual como sucedió con la pandemia del Covid-19, y en otras circunstancias más actuales, la medida es pronunciada por el Presidente de la República, y el decreto es firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.
“Comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y duran un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan”, indica la Constitución.
Con lo anterior, el Presidente debe informar al Congreso Nacional de la medida adoptada y este a la vez podrá dejar sin efecto aquello “ciento ochenta días desde esta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta”.
“El Presidente o Presidenta de la República debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala. Las facultades presidenciales pueden ser delegadas total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional designados”, complementa la BNC.
Finalmente, las medidas que se pueden adoptar en el Estado de Catástrofe son:
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
- Disponer requisiciones de bienes
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.