Tenía prohibido contactarla: hombre deberá pasar 541 días en la cárcel tras insultar a su expareja por WhatsApp
Los mensajes estuvieron llenos de insultos y denigraciones hacia la mujer, incumpliendo así una medida cautelar previamente dictada por un tribunal de Familia.

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Por decisión dividida, el tribunal compuesto por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky (presidente), Luis Álvarez Valdés y José Flores Vásquez (redactor) emitió su fallo en el caso de J.A.P.M. En su veredicto, además de la condena principal, se aplicó a J.A.P.M. la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le impuso el pago de las costas de la causa como parte de las sanciones.
Adicionalmente, el tribunal estableció que el condenado debe mantenerse alejado de la víctima, su excónyuge, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que ella se encuentre, por un período de dos años. Esta medida busca proteger a la víctima y garantizar su seguridad en el futuro.

El tribunal llegó a la conclusión de que, sin lugar a dudas razonables, aproximadamente a las 22:30 horas del 22 de abril de 2020, J.A.P.M. envió mensajes a través de la aplicación WhatsApp a la víctima, su excónyuge, a pesar de que estaban separados de hecho.
Estos mensajes estuvieron llenos de insultos y denigraciones hacia la mujer, incumpliendo así una medida cautelar previamente dictada por un tribunal de Familia.
Dicha medida prohibía al condenado mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima, incluyendo mensajes de texto, WhatsApp, redes sociales y otras aplicaciones similares. Todas estas medidas cautelares estaban en vigor y habían sido debidamente notificadas al condenado.
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