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Autopréstamo de fondos de AFP: ¿tendré que devolver el dinero con intereses?

Las personas que actualmente cotizan en una de las administradoras podrían acceder a un monto importante sacado desde sus cuentas. Naturalmente, existirán plazos para la devolución y un límite en la cifra.

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Autopréstamo de fondos de AFP: ¿tendré que devolver el dinero con intereses?

Autopréstamo de fondos de AFP: ¿tendré que devolver el dinero con intereses? / FJZEA

El autopréstamo de fondos de AFP es una iniciativa que ha despertado gran parte del interés de las discusiones que ha acarreado la Reforma de Pensiones.

La idea consiste en que los distintos afiliados de administradoras puedan retirar una porción de los ahorros presentes en sus cuentas, algo parecido a los retiros del 10%, pero con diferencias concretas.

Con un monto máximo de 30 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $1.105.023 en la actualidad, de aprobarse la iniciativa y ante una solicitud, los cotizantes tendrán que devolver el dinero en un punto posterior.

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Aquella cifra iría en directo beneficio de un grupo específico de personas donde se cuentan hombres y mujeres que estén a cinco años o más de su edad de jubilación (60 y 55 años, respectivamente).

¿Se cobrarán intereses si pido el autopréstamo de fondos de AFP?

Entre las múltiples dudas que podría despertar el proyecto que ya pasó por la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, una sería si el monto a pagar posteriormente será o no más alto que el original.

El mismo texto se encarga de aclarar ese punto. “El monto del préstamo se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará en interés y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual”, se puede leer.

Eso sí, poco más adelante señalan un detalle importante y es que sí existiría un reajuste “conforme a las variaciones experimentadas por la UF”.

Según se sabe, luego de que la persona plantee su solicitud a la AFP correspondiente, existirá un plazo de diez días para el depósito íntegro en dirección al afiliado.

Más allá de eso, la primera cuota a pagar sería al mes subsiguiente y en el caso de trabajadores dependientes es el empleador quien se encarga la devolución a través de las cotizaciones usuales.

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