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Santiago de Chile , 19 de junio de 2013

Corte de Santiago ordenó a isapre costear tratamiento a niña prematura

La resolución de la Novena Sala determina el actuar arbitrario de la institución de salud al poner fin a la cobertura domiciliaria de la menor que requiere tratamiento en su casa.
Agencia UPI | Junio 22 de 2012
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Colmena Golden Cross debe costear completamente el tratamiento domiciliario de una menor que nació prematuramente y a la que no se estaba otorgando la atención por modificación del plan de sus padres.

En fallo unánime, los ministros de la Novena sala del tribunal de alzada, Jorge Zepeda, Mario Rojas y el abogado integrante Óscar Chiu acogieron la acción cautelar presentada por Paula Peña Pacheco contra la Isapre Colmena Cross. La resolución determina el actuar arbitrario de la institución de salud al poner fin a la cobertura domiciliaria de la menor que requiere tratamiento en su casa.

El fallo apunta que "conforme a la sana crítica, el estado de salud de la paciente indicado por la recurrente en su recurso, el que no es controvertido por la contraria, así como tal estado de salud se comprueba del informe médico de los médicos tratantes precedentemente señalado, concluye que en la actualidad, la menor A.F.C.P. requiere de los tratamientos y atención que comprende una hospitalización domiciliaria que se suscribe a las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile".

En la sentencia se lee también que "la Isapre Colmena Golden Cross, al negarse a cubrir el Régimen de Hospitalización Domiciliaria de la menor A.C.P. ha incurrido desde luego en un acto de carácter ilegal y arbitrario, con el cual ha vulnerado respecto de la paciente en referencia las garantías constitucionales del derecho a la vida, al poner en peligro ésta como consecuencia de falta de atención debida a la menor, así como la del derecho de propiedad que a ella le asiste sobre los beneficios pactados en el contrato de salud celebrado por su madre Paula Peña Pacheco con la Isapre, por lo que se acoge el recurso de protección (…) y se deja sin efecto la resolución de la recurrida por la cual dispuso otorgar solamente 'una cobertura de prestaciones domiciliarias, bonificando un 90% del valor cobrado por un período de dos meses desde su alta hospitalaria', a la menor A.F.C.P., y en su lugar se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross, entregar a dicha paciente íntegramente la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas de Hospitalización Domiciliaria".
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