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Santiago de Chile , 17 de junio de 2013

CHV y condena: Es una sentencia manifiestamente nula que desconoce el mérito de los hechos

"Como medio de comunicación, CHV seguirá defendiendo un ejercicio pleno de las libertades de expresión y de información ciudadana, como siempre, con estricto apego a la legalidad vigente'', dijo la estación en un comunicado.
Agencia UPI | Mayo 5 de 2012
Chilevisión (CHV) criticó este viernes la sentencia de la titular subrogante del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Ximena Díaz Guzmán, que condenó a la estación televisiva a pagar una indemnización por los perjuicios causados por la grabación de un reportaje con cámara oculta.

"El fallo que condena en primera instancia a CHV a pagar una indemnización de perjuicios por un supuesto daño moral a favor de Daniel Calvo Flores, de su cónyuge e hijos, además de establecer una condena inédita en la historia judicial de Chile, muy superior a las condenas existentes, incluso en casos de muerte, así como aquellas en las que el propio Sr. Calvo ha concurrido a favorecer con su voto como integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, constituye una sentencia manifiestamente nula que desconoce abiertamente el mérito de los hechos y una correcta aplicación del derecho", expresó el canal de televisión en un comunicado de prensa.

Además agregó que "esta decisión en contra de CHV que ha sido dictada por la Secretaria del 27° Juzgado Civil de Santiago en calidad de jueza subrogante por cuanto su juez titular se inhabilitó para conocer de ella por haber el Sr. Calvo trabajado en el mismo tribunal por varios años, además de haber participado en calidad de Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago en la aplicación de una sanción disciplinaria a dicho juez titular. En cualquier caso, la decisión de acoger la demanda ha sido adoptada a favor de un demandante, el Sr. Daniel Calvo Flores, quien como Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago tiene rango de ministro de Corte y superior jerárquico de la referida jueza, tanto en sentido jurisdiccional como disciplinario".

En este sentido, el canal añadió que "por aplicación de las reglas del fuero, dada la condición de Fiscal de Corte de Apelaciones del Sr. Daniel Calvo, CHV alegó que este caso debía ser conocido y resuelto por un Ministro de Corte y no por un juez de letras. Lamentablemente se resolvió lo contrario, y se consideró que, a pesar de ésta condición funcionaria y jerárquica del demandante, la independencia del tribunal que iba a resolver la demanda y el debido proceso seguirían suficientemente garantizados".

Por lo mismo, se determinó que "CHV impugnará esta decisión ejerciendo oportunamente todos los recursos que le otorga la ley, asistiéndonos la íntima convicción de que nuestros Tribunales Superiores de Justicia corregirán los vicios y graves errores de apreciación en que se ha incurrido, determinando, en definitiva, el total rechazo de la demanda".

"Como medio de comunicación, CHV seguirá defendiendo un ejercicio pleno de las libertades de expresión y de información ciudadana, como siempre, con estricto apego a la legalidad vigente, especialmente en todas aquellas situaciones en las que el interés público y los derechos de las personas se encuentren comprometidos", finalizó.
5 Comentarios
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5 Felipe gagliano | hace 45 semanas Personajes como raul yevenes que se consideran abogados de universidades pobres no tienen derecho a hacer comentarios de respetados jueces del poder judicial que se sacan la cresta por hacer de este pais algo mejor. señor tenga mas cuidado de ninguniar a las personas que nos cuidan. Responder
4 María verónica espinoza rojas | hace 1 años Se condena un hecho,que se grabó,sin el consentimiento de la persona en cuestión,por lo tanto ,según mi parecer,estaría bien aplicada la ley,ahora ,chilevisión,tendría que acataresta resolución. Responder
3 Nicolas flores | hace 1 años Esta equivocado señor yevenes, por cuanto no se esta juzgando ni la calidad de juez del señor calvo ni su supuesto delito, sino la ilegalidad de la grabacion secreta de cualquier actividad de una persona Responder
2 Francisco del mar | hace 1 años Excelente decisión del tribunal, porque debe protegerse el derecho a la vida privada de las personas, y el derecho a que las conversaciones o actuaciones estrictamente privadas se mantengan en dicho ámbito, a menos que las partes afectadas consientan todas en su difusión pública. esto aplicado a conversaciones telefónicas o personales realizadas en privado. Responder
1 Raul yevenes | hace 1 años En definitiva, estos jueces corruptos tienen chipe libre para seguir robando, estafando, haciendo lo que ellos quieran porque ellos son juez y parte, parece que tambien la delincuencia tiene su organigrama, parte por los jueces, siguen los narcos,despues los delincuentes avezados y por ultimo los delincuentes comunes, si se me olvida algun estamento, por favor agregarlo! Responder
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