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Santiago de Chile , 18 de junio de 2013

TDLC condenó al Fisco y al concesionario de la ruta Niebla-Corral por fijar tarifas exclusorias

La sentencia ordenó a la sociedad Somarco fijar una tarifa que no produzca dichos efectos en sus competidores, y que se encuentre justificada en costos.
Agencia UPI | Mayo 11 de 2012
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó al Fisco y a la Sociedad Somarco por atentados a la libre competencia, consistentes en que el MOP diseñó una licitación y adjudicó la concesión del "Servicio Integral para el Transporte Fluvial y Lacustre de la Región de los Ríos", donde se facultaba a dicho concesionario a cobrar una tarifa exclusoria de los restantes competidores en dicha ruta. La demanda fue efectuada por la Naviera Valdivia Limitada, Comercial Selva EIRL y Ricardo da Bove Fierro.

En tanto, la sentencia estableció que la licitación posibilitó esta conducta exclusoria al concesionar de forma verticalmente integrada el servicio de transporte fluvial junto con la administración y mantenimiento de la infraestructura portuaria existente para servir esa ruta, y habilitar al concesionario a cobrar una tarifa por recalada a sus competidores que tenía como efecto o tendía a expulsarlos del mercado.

Por lo anterior, el TDLC ordenó a Somarco fijar una tarifa que no produzca dichos efectos en sus competidores, y que se encuentre justificada en costos. También decretó al Fisco que, después del vencimiento del contrato, y para el evento de realizar una nueva licitación para la conexión Niebla-Corral, los ministerios correspondientes deberán optar entre licitar separadamente o adjudicar a personas diferentes y no relacionadas, los servicios portuarios esenciales y los servicios de transporte relevantes.

Asimismo, dictaminó que en caso de optar por un esquema de integración vertical, imponer al concesionario el deber de ajustar la tarifa por recalada de naves al valor que resulte de dividir los costos y las inversiones totales en que deba incurrir y realizar el concesionario para la mantención, conservación y explotación de las obras portuarias para el atraque de embarcaciones, por el número total anual esperado de arribos en el período considerado, entre todos los usuarios. El Fisco fue condenado además al pago de las costas del proceso.
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