Restricción vehicular 2024: cómo funciona la excepción para personas TEA
Por primera vez, la medida permitirá circular por las calles, pese a la restricción, a aquellos automóviles que trasladen a personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Desde este jueves 2 de mayo, comenzó a regir la restricción vehicular para aquellos autos con dígitos 0 y 1 en la región Metropolitana. Dicha medida, forma parte del Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio del Medio Ambiente y se aplicará hasta el próximo 31 de agosto.
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En concreto, la restricción vehicular se aplicará en todas las comunas de la provincia de Santiago, incluyendo a Puente Alto y San Bernardo. Esta se implementará de lunes a viernes de 07:30 a 21:00 horas, excepto los festivos, para aquellos vehículos catalíticos inscritos hasta el 2011 y para las motos hasta el año 2010.
Una de las principales novedades que tendrá la medida, es que por primera vez habrá una exención para aquellos vehículos que trasladen a personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Restricción vehicular 2024: ¿Cómo funciona la exención para personas TEA?
En detalle, aquellas personas que trasladen personas TEA podrán realizar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Transportes de la RM, y así circular por las calles de la capital pese a la restricción.
Para ello, los solicitantes de la exención deben rellenar un formulario en el sitio web del Ministerio de Transportes (disponible aquí). Una vez dentro de la página, hay que desplazarse hacia abajo y pinchar el casillero de color azul “Solicitud de exención”.
Posteriormente, se abrirá un formulario, el cual debe ser llenado de forma digital o manuscrita, con letra imprenta y legible. En la planilla, los solicitantes deben ingresar sus datos personales y el del beneficiado, además ingresar los antecedentes del vehículo solicitados y el motivo de la exención.
En ese sentido, se deben seguir los siguientes pasos:
- Remitirlo, preferentemente, por medios electrónicos a la Seremi de Transportes, adjuntándolo mediante correo electrónico, junto a los antecedentes, en la casilla ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.
- En el caso de las personas naturales, se debe indicar: nombre, apellido y RUT.
- Las personas jurídicas deben señalar su razón social, nombre y RUT de su representante legal, acompañándolo con documentación que acredite su constitución y vigencia.
- Si la persona solicitante y beneficiario coinciden, solo se completan los datos del solicitante. En tanto, se entiende por beneficiario aquellas personas naturales o jurídicas en cuyo favor se ha establecido la exención, con independencia de la propiedad del vehículo o institución respectiva.